la CNDH a Pemex y a
Juzgado de Jalisco por caso 'Contralínea' Emite recomendación la
CNDH a Pemex y a Juzgado de Jalisco por caso 'Contralínea'
Fuente:
CNEE-sur.net
(21/09/09)
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El organismo de derechos humanos
acreditó que fueron vulnerados los derechos a la legalidad y
seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en
agravio de los comunicadores e integrantes de la revista.
La Jornada en Línea
México, DF. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
resolvió que los periodistas Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia
Pérez Mendoza, Marcela Yarce Viveros y Nidia Egremy Pinto, así como
otros integrantes de la revista Contralínea, fueron víctimas de
acoso judicial y de irregularidades administrativas cometidas por el
Juzgado Tercero de Jalisco y Petróleos Mexicanos (Pemex).
La CNDH acreditó que fueron vulnerados los derechos a la legalidad y
seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en
agravio de los comunicadores e integrantes de la revista Contralínea,
por lo cual emitió su Recomendación 57/2009, dirigida al Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, Celso
Rodríguez González, y al director general de Petróleos Mexicanos,
Juan José Suárez Coppel.
En su queja, interpuesta el 12 de septiembre de 2008, los agraviados
señalaron que con motivo de la publicación de diversos artículos en
las revistas Contralínea y Fortuna, en las que se refieren
irregularidades en las contrataciones que otorga Pemex a empresas
privadas, y a la participación de servidores públicos en dichos
arreglos, han sido acosados y amenazados mediante demandas
judiciales en la vía civil, por las empresas que consideran que se
han afectado sus intereses.
Indicaron que los abogados del consorcio demandante, conformado por
80 empresas, les advirtieron que cada una de ellas presentará en lo
particular una demanda en su contra.
Hasta el momento han sido acusados ante diversas autoridades
judiciales, entre ellas, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil
del DF en el expediente 757/2007; el Juzgado Décimo Tercero de lo
Civil de Guadalajara, Jalisco, en los expedientes 905/2007 y
393/2008; el Juzgado Quinto de lo Civil del mismo municipio, en el
expediente 383/2008.
Señalaron que en algunos de estos procesos se han presentado
irregularidades adjetivas, como omisiones, incumplimiento en el
procedimiento de notificaciones y citaciones, actuaciones parciales,
incongruencia en la sentencia, etcétera, que consideran, vulneran
sus derechos fundamentales.
Debido a las citadas demandas judiciales, el señor Badillo Cruz
padeció arresto administrativo el 16 de enero de 2009, ordenado por
el Juez Décimo Tercero de lo Civil, de Guadalajara, Jalisco, así
como el intento de acceder el 1 de febrero de 2009 a los archivos de
la revista Contralínea, mediante diversa orden librada por la misma
autoridad judicial; ambas determinaciones judiciales fueron dictadas
en diferentes expedientes.
Los comunicadores expusieron en su queja, refiere en un comunicado
la CNDH, que con motivo de la línea periodística de la revista, el
gerente Corporativo de Comunicación Social de Pemex amenazó a la
periodista Ana Lilia Pérez Mendoza, con no permitir que los
funcionarios de esa empresa otorgaran entrevistas al citado medio,
además de que no se le contrataría publicidad oficial en razón de lo
que escriben.
Informaron que todo eso se cumplió, de noviembre de 2006 al 1 de
abril de 2009, periodo en que la paraestatal no ha contratado
publicidad en dicha revista, a pesar de estar incluida en el Padrón
Nacional de Medios Impresos Certificados emitido por la Secretaría
de Gobernación.
La CNDH estimó que servidores públicos de Pemex, con su conducta,
dejaron de observar lo previsto en los artículos 134, párrafo
séptimo de la Constitución Mexicana, que impone la obligación a
todos los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los
recursos públicos que están bajo su responsabilidad; 7 y 8,
fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
En su Recomendación 57/2009 la CNDH solicita al Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco dar vista al
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial estatal para que
investigue respecto de la tramitación del expediente 905/2007,
radicado ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil en Guadalajara,
y en su caso, se emitan las medidas disciplinarias correspondientes,
y
que dicho Consejo implemente medidas para evitar que en el ejercicio
de un derecho pueda generarse un medio indirecto, como podría ser el
acoso judicial, para atentar contra la libertad de expresión, lo
anterior en términos del artículo 148 bis, fracción XVI, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Al Director General de Pemex se le pide que la paraestatal cuente
con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no
discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad
oficial en favor de los medios de comunicación impresos y
electrónicos.