En defensa de la
verdad (y con perdón de los mitos)
Fuente:
CNEE-sur.net
(22/09/09)
• José Luis Soberanes
Fernández
El titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José
Luis Soberanes.
En pleno periodo de sucesión institucional, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos considera pertinente responder, muy
respetuosamente y con información, algunos señalamientos generales
del reportaje publicado en el suplemento “Día Crónica”, cuyos
contenidos reproducen de manera casi literal críticas recientes que
demostradamente nos parecen infundadas.
Las fuentes del reportaje declaran, de un plumazo, “el fracaso del
Estado mexicano en la vigilancia y defensa de los derechos y
garantías fundamentales de la población”. Son las mismas cuatro ONG
que hace 16 meses, el 29 de mayo de 2008 suscribieron, con otras
pocas, una petición directa al Comité de Gastos de la Cámara de
Representantes del Senado de los Estados Unidos de América para ser
incluidas como parte de la Iniciativa Mérida en los programas de
ayuda financiera, para actuar como monitores y representantes de la
sociedad civil organizada mexicana en las acciones de combate al
narcotráfico y al crimen organizado.
Esas mismas fuentes declaman ooootra vez “las omisiones e
irregularidades en las que incurrió Soberanes en la CNDH”. Si se
analizan sus afirmaciones, se verá que ambas son visiones y juicios
sin argumento. En su alegato no hay gradualidad posible en nada, no
hay esfuerzos plausibles, no hay resultados que puedan producir
avances ni siquiera parciales; tampoco hay capacidad de análisis de
los riesgos posibles ni de los verdaderos retrocesos potencialmente
planteados. No hay crítica ni ponderación alguna, hay adjetivos
lanzados desde alguna “razón social”. Si hay tiempo y espacio es
sólo para el rechazo.
Públicamente la CNDH se opuso a que los propósitos manifestados por
esas ONG pudieran llevarse a cabo en tanto no se determinara el
alcance de tales funciones, de conformidad con el orden jurídico en
vigor y no sólo de acuerdo con la visión de los particulares
interesados y a la versión anglosajona con la que en ese entonces
interpretaron tales funciones y facultades; una versión de la
Iniciativa Mérida que luego debió ser corregida desde los más altos
niveles de decisión de los dos países.
La “precipitada renuncia” —según el reportaje— del entonces
representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, se produjo en el contexto inmediato de
ese intento de gestión estratégica de fondos provenientes de un país
con el cual hemos tenido y seguiremos teniendo una relación
históricamente intensa, difícil y compleja y cuyo presidente en ese
momento era George Bush. La CNDH se opuso también a que se realizara
la intermediación de fondos ofrecida por el representante de un
organismo internacional para beneficiar a un incierto número de
destinatarios de ONG de México y del ámbito internacional.
Desde ese momento, los directivos de esas ONG recrudecieron sus
críticas hacia el organismo al que suponen autor de que se
frustraran sus pretensiones y endurecieron aún más su rechazo a la
persona que —quizá por ser abogado y constitucionalista— no los
apoyó: el ombudsman nacional.
En los últimos 10 años han crecido los vínculos institucionales
entre comisiones y procuradurías de derechos humanos de las
entidades federativas, esto ha impulsado el sistema de protección y
defensa de los derechos humanos en nuestro país, que gana
independencia creciente ante los ejecutivos estatales. Son muy
numerosos los convenios de colaboración, la asesoría, el apoyo
técnico y la colaboración en materia de capacitación que presta y
recibe la CNDH de todos ellos.
Por otra parte, quien —según las fuentes consultadas— “condujo a la
CNDH con misoginia y machismo” y “presentó un recurso de
inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en el DF,
pero fracasó” (aunque) “ahora sus argumentos han sido retomados en
17 estados de la república que han aprobado reformas legislativas
que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo” (sic),
sometió a la decisión del máximo tribunal del país una ley local que
juzgó contradictoria con las leyes federales. Y lo hizo conforme a
sus facultades.
Es paradójico que en 2009 un médico cirujano que presta servicios en
una institución de salud pública local en el DF, realice una
práctica médica por la cual, de efectuarla en un hospital regido por
la ley federal de salud, a sólo media cuadra de distancia, pudiera
estar incurriendo en alguna responsabilidad profesional o hasta
penal. En un Estado de derecho ¿quién, si no la Corte, debe resolver
las controversias entre dos leyes? La CNDH no cuestionó el fallo al
que llegó el órgano límite del Poder Judicial de nuestro país; ni lo
hizo ni lo hará aunque subsista el problema que dio origen a la
controversia jurídica.
Varias de las ONG y personas que, de manera contumaz, consideran que
la CNDH se autolimita en el ejercicio de sus funciones han
utilizado, cuando les resulta funcional a sus finalidades, la
información pública que provee la CNDH de manera abierta. Ello no
les hace variar un ápice en la repetición de sus conocidas
jaculatorias en contra, por más que suelan hacer uso de algunos
resultados del trabajo que efectúa la institución a la que
denuestan.
¿Qué decir del “ominoso silencio” que según el reportaje mantiene la
CNDH al “ignorar” los más de 400 asesinatos de mujeres en Ciudad
Juárez? Según sostiene la fuente, “hace más de una década que la
CNDH no ha publicado otro informe, no ha hecho recomendaciones ni ha
dado seguimiento a los terribles hechos...”
Al igual que en el tema de desapariciones forzadas de personas, los
informes de la CNDH sobre los asesinatos y desapariciones de mujeres
en Juárez, son la más completa y precisa fuente documental
disponible hasta hoy acerca de ese grave fenómeno criminal. Una
sencilla consulta a la página electrónica de la institución pudo
permitir al autor saber que el 7 de abril de 2003 se presentó un
informe preliminar de acciones realizadas en esa localidad; que el
24 de noviembre de 2003 se presentó el Informe Especial de la CNDH,
que documentó 263 casos con abrumadora evidencia de tener el mismo
patrón feminicida. El 23 de agosto de 2005 se presentó ante la
Cámara de Diputados un informe de evaluación sobre lo realizado por
los gobiernos federal, estatal y municipal acerca del cumplimiento
de las propuestas que había hecho la CNDH dos años antes. El 29 de
enero de 2008 se presentó un segundo informe integral, siempre
dentro del mandato constitucional de la comisión, que la faculta
para conocer violaciones de derechos fundamentales contra las
víctimas y sus familiares, no para perseguir o esclarecer delitos ni
para aprehender, juzgar a quienes los cometen, etc. La mayor parte
de los feminicidios de Juárez siguen impunes, sin que esto parezca
ocupar ni una mínima parte de la atención pública que hoy tienen
otros asuntos nacionales no menos graves, pero que han desplazado a
los feminicidios de la agenda nacional, incluso la de los medios.
Siendo un tema que politizó las opiniones hasta polarizarlas, la
investigación de la CNDH sobre el caso de la señora Ernestina
Ascencio, de la sierra de Zongolica, Veracruz —que según el autor
del reportaje constituye “uno de los episodios de mayor descrédito”
y “constituyen el sello de la casa”— sigue siendo materia de estudio
detallado y fuente de convencimiento para quienes desean saber lo
ocurrido y la génesis y fabricación de la versión sobre las
presuntas causas de muerte de la anciana. Quien quiera consultar la
investigación, puede encontrarla en la dirección electrónica
institucional, reunida en nueve mil 190 fojas del expediente. Además
de asombrarse, quizá encuentre tema de reportaje periodístico: ¿cómo
fue posible que un empleado de la Funeraria Hermanos Vázquez, de Río
Blanco, Veracruz (y no un médico), realizara sin conocimientos y
fuera de toda práctica admisible por la medicina forense, la primera
autopsia del cadáver; la determinación de presuntas lesiones que
luego, en una necropsia profesional, con fotografías y bajo fe
pública de todos los médicos y peritos resultaron inexistentes? La
comprobación forense del cuadro de trombosis mesentérica avanzada
que seguramente causó la muerte de la indígena no ha sido recusada
por nadie.
Una revisión de la información disponible ilustra la manera en que
el propio director del hospital regional del estado en esa misma
población, quien recibió en vida a la señora Ascencio asentó en su
parte médico que: “la paciente no presentaba datos de haber sido
violada ni por vía vaginal o anal” y precisó que “había sido traída
por el señor René Huerta, representante de una ONG, quien insistía
ante los médicos que ‘anotaran en el expediente que la paciente
había sido violada por los soldados...’”
Otro punto. El 74% de los empleados de la CNDH realiza labores
sustantivas de tipo técnico, propias del organismo, como son la
atención directa de quejosos, la valoración jurídica de las quejas,
su investigación y documentación hasta la emisión de sus
resoluciones. Asimismo, es personal técnico el que desempeña tareas
de capacitación o de investigación académica que forman parte de las
funciones de ley de la CNDH. Esta es una entidad de servicios, por
lo mismo la proporción entre personal técnico y personal
administrativo y de mantenimiento está dentro de los parámetros
recomendados por la ONU, al estar constituida su plantilla de
personal de apoyo con menos del 30 por ciento del total.
Las remuneraciones de los servidores públicos de la CNDH
corresponden estrictamente a los rangos autorizados para la
Administración Pública Federal en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. La CNDH es, desde
el año 2000, uno de los tres organismos públicos más auditados en
México con respecto al ejercicio de su presupuesto. Los soportes
documentales, resultados parciales y finales de los servicios que se
contratan, están auditados a su vez por órganos fiscalizadores,
internos y externos cuyas resoluciones son de acceso público y
pueden conocerse en la página electrónica de la institución, o
mediante solicitudes directas y específicas a la Unidad de
Transparencia de la CNDH.
En la última década la CNDH ha atendido 43 mil 688 quejas por
presuntas violaciones a derechos humanos. De ellas, tres mil 617 se
resolvieron mediante conciliación de los quejosos con la autoridad.
Se emitieron 529 recomendaciones a las autoridades. Se impulsó el
acercamiento de los quejosos y de la autoridad presuntamente
responsable, en un esfuerzo por promover una cultura de diálogo,
responsabilidad y compromiso y gestión civilizada de las
diferencias. La conciliación de una queja en la actual CNDH es
posible siempre y cuando no esté de por medio el derecho a la vida y
a la integridad física de las personas. Las resoluciones
conciliatorias deben ser siempre favorables al quejoso y restituirle
derechos que le han sido conculcados.
La CNDH es consciente de que en segmentos de la población y de la
opinión pública habrá siempre quienes consideren algunas de sus
resoluciones como severas en exceso, mientras que otros habrán de
tomarlas por insuficientes o ligeras. La crisis nacional de la
seguridad pública ha recrudecido ambas percepciones, por ejemplo,
cuando se comentan las resoluciones institucionales relacionadas con
la presencia activa e intensa de personal militar en tareas de
seguridad pública.
En la base más amplia de la sociedad, y ante los miles de personas
que han requerido sus servicios, la CNDH mantiene desde hace ocho
años un nivel estable y sostenido de 73.23 puntos porcentuales en
los índices de confianza ciudadana, medidos en al menos 15 encuestas
independientes, ninguna de las cuales ha sido contratada por la
propia institución.
La CNDH es una entidad mucho más fuerte, presente y respetada que
hace 10 años. También es más compleja e importante de lo que suponen
quienes, desde cualquier extremo, la descalifican o, a toda costa,
la desdeñan aunque en realidad la pretendan. En la observancia de su
autonomía, de sus facultades y de sus normas seguirá encontrando
razones para enfrentar los abusos del poder, la representación de
los quejosos y la restitución de sus derechos, la defensa del
respeto, la civilidad, la solución legal y pacífica de las
controversias, el fortalecimiento institucional, el estado
democrático de derecho y los instrumentos primordiales que da el
conocimiento y el respeto del orden jurídico en vigor, comenzando
por el uso de menos adjetivos y mejores argumentos.
La participación de las Organizaciones no Gubernamentales y de la
sociedad civil seguirá siendo indispensable para la defensa y
promoción de los derechos humanos: Son una expresión cierta y
legítima de las pluralidades posibles en la nación mexicana, por lo
mismo, no parece justo que muy pocos pretendan erigirse en sus
auténticos representantes o en un poder sin contrapeso alguno como
comienza ahora a hacerse evidente.
*Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos