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¡ En defensa del patrimonio energético y la industria petrolera de México y por el respeto de los derechos y el desarrollo de los trabajadores de la energía !

 

En defensa de la verdad (y con perdón de los mitos) 

Fuente: CNEE-sur.net
(22/09/09)

• José Luis Soberanes Fernández

El titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes.

En pleno periodo de sucesión institucional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera pertinente responder, muy respetuosamente y con información, algunos señalamientos generales del reportaje publicado en el suplemento “Día Crónica”, cuyos contenidos reproducen de manera casi literal críticas recientes que demostradamente nos parecen infundadas.

Las fuentes del reportaje declaran, de un plumazo, “el fracaso del Estado mexicano en la vigilancia y defensa de los derechos y garantías fundamentales de la población”. Son las mismas cuatro ONG que hace 16 meses, el 29 de mayo de 2008 suscribieron, con otras pocas, una petición directa al Comité de Gastos de la Cámara de Representantes del Senado de los Estados Unidos de América para ser incluidas como parte de la Iniciativa Mérida en los programas de ayuda financiera, para actuar como monitores y representantes de la sociedad civil organizada mexicana en las acciones de combate al narcotráfico y al crimen organizado.

Esas mismas fuentes declaman ooootra vez “las omisiones e irregularidades en las que incurrió Soberanes en la CNDH”. Si se analizan sus afirmaciones, se verá que ambas son visiones y juicios sin argumento. En su alegato no hay gradualidad posible en nada, no hay esfuerzos plausibles, no hay resultados que puedan producir avances ni siquiera parciales; tampoco hay capacidad de análisis de los riesgos posibles ni de los verdaderos retrocesos potencialmente planteados. No hay crítica ni ponderación alguna, hay adjetivos lanzados desde alguna “razón social”. Si hay tiempo y espacio es sólo para el rechazo.

Públicamente la CNDH se opuso a que los propósitos manifestados por esas ONG pudieran llevarse a cabo en tanto no se determinara el alcance de tales funciones, de conformidad con el orden jurídico en vigor y no sólo de acuerdo con la visión de los particulares interesados y a la versión anglosajona con la que en ese entonces interpretaron tales funciones y facultades; una versión de la Iniciativa Mérida que luego debió ser corregida desde los más altos niveles de decisión de los dos países.

La “precipitada renuncia” —según el reportaje— del entonces representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se produjo en el contexto inmediato de ese intento de gestión estratégica de fondos provenientes de un país con el cual hemos tenido y seguiremos teniendo una relación históricamente intensa, difícil y compleja y cuyo presidente en ese momento era George Bush. La CNDH se opuso también a que se realizara la intermediación de fondos ofrecida por el representante de un organismo internacional para beneficiar a un incierto número de destinatarios de ONG de México y del ámbito internacional.

Desde ese momento, los directivos de esas ONG recrudecieron sus críticas hacia el organismo al que suponen autor de que se frustraran sus pretensiones y endurecieron aún más su rechazo a la persona que —quizá por ser abogado y constitucionalista— no los apoyó: el ombudsman nacional.

En los últimos 10 años han crecido los vínculos institucionales entre comisiones y procuradurías de derechos humanos de las entidades federativas, esto ha impulsado el sistema de protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país, que gana independencia creciente ante los ejecutivos estatales. Son muy numerosos los convenios de colaboración, la asesoría, el apoyo técnico y la colaboración en materia de capacitación que presta y recibe la CNDH de todos ellos.

Por otra parte, quien —según las fuentes consultadas— “condujo a la CNDH con misoginia y machismo” y “presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en el DF, pero fracasó” (aunque) “ahora sus argumentos han sido retomados en 17 estados de la república que han aprobado reformas legislativas que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo” (sic), sometió a la decisión del máximo tribunal del país una ley local que juzgó contradictoria con las leyes federales. Y lo hizo conforme a sus facultades.

Es paradójico que en 2009 un médico cirujano que presta servicios en una institución de salud pública local en el DF, realice una práctica médica por la cual, de efectuarla en un hospital regido por la ley federal de salud, a sólo media cuadra de distancia, pudiera estar incurriendo en alguna responsabilidad profesional o hasta penal. En un Estado de derecho ¿quién, si no la Corte, debe resolver las controversias entre dos leyes? La CNDH no cuestionó el fallo al que llegó el órgano límite del Poder Judicial de nuestro país; ni lo hizo ni lo hará aunque subsista el problema que dio origen a la controversia jurídica.

Varias de las ONG y personas que, de manera contumaz, consideran que la CNDH se autolimita en el ejercicio de sus funciones han utilizado, cuando les resulta funcional a sus finalidades, la información pública que provee la CNDH de manera abierta. Ello no les hace variar un ápice en la repetición de sus conocidas jaculatorias en contra, por más que suelan hacer uso de algunos resultados del trabajo que efectúa la institución a la que denuestan.

¿Qué decir del “ominoso silencio” que según el reportaje mantiene la CNDH al “ignorar” los más de 400 asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez? Según sostiene la fuente, “hace más de una década que la CNDH no ha publicado otro informe, no ha hecho recomendaciones ni ha dado seguimiento a los terribles hechos...”

Al igual que en el tema de desapariciones forzadas de personas, los informes de la CNDH sobre los asesinatos y desapariciones de mujeres en Juárez, son la más completa y precisa fuente documental disponible hasta hoy acerca de ese grave fenómeno criminal. Una sencilla consulta a la página electrónica de la institución pudo permitir al autor saber que el 7 de abril de 2003 se presentó un informe preliminar de acciones realizadas en esa localidad; que el 24 de noviembre de 2003 se presentó el Informe Especial de la CNDH, que documentó 263 casos con abrumadora evidencia de tener el mismo patrón feminicida. El 23 de agosto de 2005 se presentó ante la Cámara de Diputados un informe de evaluación sobre lo realizado por los gobiernos federal, estatal y municipal acerca del cumplimiento de las propuestas que había hecho la CNDH dos años antes. El 29 de enero de 2008 se presentó un segundo informe integral, siempre dentro del mandato constitucional de la comisión, que la faculta para conocer violaciones de derechos fundamentales contra las víctimas y sus familiares, no para perseguir o esclarecer delitos ni para aprehender, juzgar a quienes los cometen, etc. La mayor parte de los feminicidios de Juárez siguen impunes, sin que esto parezca ocupar ni una mínima parte de la atención pública que hoy tienen otros asuntos nacionales no menos graves, pero que han desplazado a los feminicidios de la agenda nacional, incluso la de los medios.

Siendo un tema que politizó las opiniones hasta polarizarlas, la investigación de la CNDH sobre el caso de la señora Ernestina Ascencio, de la sierra de Zongolica, Veracruz —que según el autor del reportaje constituye “uno de los episodios de mayor descrédito” y “constituyen el sello de la casa”— sigue siendo materia de estudio detallado y fuente de convencimiento para quienes desean saber lo ocurrido y la génesis y fabricación de la versión sobre las presuntas causas de muerte de la anciana. Quien quiera consultar la investigación, puede encontrarla en la dirección electrónica institucional, reunida en nueve mil 190 fojas del expediente. Además de asombrarse, quizá encuentre tema de reportaje periodístico: ¿cómo fue posible que un empleado de la Funeraria Hermanos Vázquez, de Río Blanco, Veracruz (y no un médico), realizara sin conocimientos y fuera de toda práctica admisible por la medicina forense, la primera autopsia del cadáver; la determinación de presuntas lesiones que luego, en una necropsia profesional, con fotografías y bajo fe pública de todos los médicos y peritos resultaron inexistentes? La comprobación forense del cuadro de trombosis mesentérica avanzada que seguramente causó la muerte de la indígena no ha sido recusada por nadie.

Una revisión de la información disponible ilustra la manera en que el propio director del hospital regional del estado en esa misma población, quien recibió en vida a la señora Ascencio asentó en su parte médico que: “la paciente no presentaba datos de haber sido violada ni por vía vaginal o anal” y precisó que “había sido traída por el señor René Huerta, representante de una ONG, quien insistía ante los médicos que ‘anotaran en el expediente que la paciente había sido violada por los soldados...’”

Otro punto. El 74% de los empleados de la CNDH realiza labores sustantivas de tipo técnico, propias del organismo, como son la atención directa de quejosos, la valoración jurídica de las quejas, su investigación y documentación hasta la emisión de sus resoluciones. Asimismo, es personal técnico el que desempeña tareas de capacitación o de investigación académica que forman parte de las funciones de ley de la CNDH. Esta es una entidad de servicios, por lo mismo la proporción entre personal técnico y personal administrativo y de mantenimiento está dentro de los parámetros recomendados por la ONU, al estar constituida su plantilla de personal de apoyo con menos del 30 por ciento del total.

Las remuneraciones de los servidores públicos de la CNDH corresponden estrictamente a los rangos autorizados para la Administración Pública Federal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. La CNDH es, desde el año 2000, uno de los tres organismos públicos más auditados en México con respecto al ejercicio de su presupuesto. Los soportes documentales, resultados parciales y finales de los servicios que se contratan, están auditados a su vez por órganos fiscalizadores, internos y externos cuyas resoluciones son de acceso público y pueden conocerse en la página electrónica de la institución, o mediante solicitudes directas y específicas a la Unidad de Transparencia de la CNDH.

En la última década la CNDH ha atendido 43 mil 688 quejas por presuntas violaciones a derechos humanos. De ellas, tres mil 617 se resolvieron mediante conciliación de los quejosos con la autoridad. Se emitieron 529 recomendaciones a las autoridades. Se impulsó el acercamiento de los quejosos y de la autoridad presuntamente responsable, en un esfuerzo por promover una cultura de diálogo, responsabilidad y compromiso y gestión civilizada de las diferencias. La conciliación de una queja en la actual CNDH es posible siempre y cuando no esté de por medio el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. Las resoluciones conciliatorias deben ser siempre favorables al quejoso y restituirle derechos que le han sido conculcados.

La CNDH es consciente de que en segmentos de la población y de la opinión pública habrá siempre quienes consideren algunas de sus resoluciones como severas en exceso, mientras que otros habrán de tomarlas por insuficientes o ligeras. La crisis nacional de la seguridad pública ha recrudecido ambas percepciones, por ejemplo, cuando se comentan las resoluciones institucionales relacionadas con la presencia activa e intensa de personal militar en tareas de seguridad pública.

En la base más amplia de la sociedad, y ante los miles de personas que han requerido sus servicios, la CNDH mantiene desde hace ocho años un nivel estable y sostenido de 73.23 puntos porcentuales en los índices de confianza ciudadana, medidos en al menos 15 encuestas independientes, ninguna de las cuales ha sido contratada por la propia institución.

La CNDH es una entidad mucho más fuerte, presente y respetada que hace 10 años. También es más compleja e importante de lo que suponen quienes, desde cualquier extremo, la descalifican o, a toda costa, la desdeñan aunque en realidad la pretendan. En la observancia de su autonomía, de sus facultades y de sus normas seguirá encontrando razones para enfrentar los abusos del poder, la representación de los quejosos y la restitución de sus derechos, la defensa del respeto, la civilidad, la solución legal y pacífica de las controversias, el fortalecimiento institucional, el estado democrático de derecho y los instrumentos primordiales que da el conocimiento y el respeto del orden jurídico en vigor, comenzando por el uso de menos adjetivos y mejores argumentos.

La participación de las Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil seguirá siendo indispensable para la defensa y promoción de los derechos humanos: Son una expresión cierta y legítima de las pluralidades posibles en la nación mexicana, por lo mismo, no parece justo que muy pocos pretendan erigirse en sus auténticos representantes o en un poder sin contrapeso alguno como comienza ahora a hacerse evidente.

*Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 



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