Pemex, con facultad para contratar obras
Podrá fijar convenios con personas físicas o
morales, se estipula
Fuente:
CNEE-sur.net
(24/09/09)
• Noé Cruz Serrano
El Universal
noe.cruz@eluniversal.com.mx
Este miércoles entraron en vigor los cambios a la Ley Reglamentaria
del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en el que se
da flexibilidad a Pemex para contratar obras y servicios requeridos
para la mejor realización de las actividades petroleras.
El ordenamiento jurídico reitera que serán exclusivamente Pemex y
sus organismos subsidiarios los únicos encargados de realizar las
actividades de exploración y explotación en un área determinada por
una duración específica, pero abre la oportunidad a permisionarios
privados para la realización de las actividades de transporte,
almacenamiento o distribución de hidrocarburos.
En este caso, la Secretaría de Energía dispondrá de un plazo de seis
meses que vence el 22 de marzo de 2010, con el fin de emitir las
disposiciones administrativas de carácter general en materia de
transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de
los hidrocarburos.
El reglamento abre la posibilidad de crear más organismos
subsidiarios de Pemex o reorganizar los existentes conforme al
Consejo de Administración de la firma.
De esta forma, se abroga el reglamento que permaneció vigente desde
hace 50 años.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
señala que en materia de contrataciones Pemex y sus organismos
subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los
contratos de obra y de prestaciones de servicios requeridos por la
industria petrolera.
Explica que los convenios, contratos y demás actos jurídicos que los
organismos descentralizados celebren o suscriban se regularán
conforme a lo establecido en los ordenamientos legales y
disposiciones de carácter administrativo aplicables y, en su caso,
en la legislación común que corresponda.
De hecho, los contratos celebrados y las autorizaciones o permisos
que se hayan formalizado con el anterior reglamento se mantendrán
vigentes en todo aquello que no presente una contradicción con lo
establecido en las disposiciones del nuevo reglamento.
Las solicitudes de asignaciones, permisos y autorizaciones que se
encuentren en trámite se resolverán conforme a las disposiciones
jurídicas vigentes.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tendrán de plazo
un año para revisar los contratos, autorizaciones o permisos, con el
objeto de modificarlos o sustituirlos si así procede.
Como parte del nuevo marco regulatorio y en el ámbito de su
competencia, Sener, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión
Nacional de Hidrocarburos podrán realizar visitas de verificación a
los organismos descentralizados y a los permisionarios para
corroborar que sus actividades se apegan a los permisos concedidos.
Además, será la Secretaría de Energía (Sener) la encargada de
integrar, en un plazo máximo de un año, el sistema nacional de
información de hidrocarburos, el cual tendrá por objeto sistematizar
y mantener actualizado el registro y el catastro petrolero, el
registro de reservas de hidrocarburos, de información geológica (en
donde habrán de actualizarse los recursos prospectivos).
La dependencia también podrá proponer al Ejecutivo federal que se
establezcan o supriman zonas de reserva petrolera, en donde sólo
podrán realizarse actividades de reconocimiento y exploración
superficial.
El nuevo reglamento señala que Pemex y sus organismos subsidiarios
certificarán, una vez al año, las reservas de hidrocarburos con
terceros independientes, cuyos reportes finales deberán contar con
el visto bueno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Sobre las asignaciones petroleras, la Secretaría de Energía tendrá
facultades para otorgar o modificar una existente y en donde se
realizan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.