Disposiciones de la nueva ley reglamentaria del
artículo 27 constitucional en el rubro
Abre Calderón a la IP ductos, distribución y venta de petróleo
Fuente:
CNEE-sur.net
(28/09/09)
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La redacción sujeta diversas
actividades a personas no identificadas, advierte experto
Competencia no tiene facultades para interpretar la Carta Magna ni
regular Pemex: consejero
Refineria Ingeniero Antonio M. Amor en Salamanca, GuanajuatoFoto
Alfredo Domínguez
Israel Rodríguez J.
Las disposiciones contenidas en un reglamento de la ley
reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del
petróleo, emitido por el Ejecutivo federal la semana pasada, abren
los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) y otros que se pudieran
construir al sector privado y permiten la creación de nuevos
mercados en transporte, almacenamiento, distribución y venta de
petróleo crudo, petrolíferos y petroquímicos básicos, advirtieron
expertos en materia energética.
Víctor Rodríguez Padilla, catedrático de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), y Fluvio Ruiz Alarcón, consejero
profesional de Pemex, indicaron por separado que estos nuevos
ordenamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el pasado 22 de septiembre, abren la posibilidad de que
particulares comercialicen petróleo crudo, lo que contraviene los
preceptos constitucionales que reservan esta actividad a la nación.
El artículo 21 del reglamento, firmado por el presidente Felipe
Calderón y la secretaria de Energía, Georgina Kessel, establece la
posibilidad de que Pemex realice ventas de primera mano de
hidrocarburos a un tercero distinto de las personas morales
controladas por la paraestatal o sus organismos subsidiarios.
Respecto a esta disposición, Rodríguez Padilla, investigador de la
Facultad de Ingeniería de la UNAM, comentó que las ventas de primera
mano para el mercado nacional sólo son posibles cuando existen
varios oferentes de petróleo crudo, lo cual, apuntó, sería
inconstitucional porque únicamente Pemex puede venderlo. Además, esa
disposición habla de hidrocarburos, y entre los hidrocarburos está
el petróleo crudo, abundó. Y mencionó que las ventas de primera mano
es una expresión que se debe entender como ventas realizadas a
empresas privadas.
Rodríguez Padilla recordó que en la reforma de 1995 se hizo
explícito que el sector privado podría construir, operar y ser
propietario de gasoductos; asimismo, que las actividades de
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y
transporte de gas licuado de petróleo (LP) por medio de ductos
dejaban de ser parte de la industria petrolera reservada a la
nación.
A diferencia de ello, en la reforma de 2008 se mantiene intacto el
artículo tercero de la ley reglamentaria del artículo 27
constitucional en el ramo del petróleo, el cual establece que la
industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la
refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las
ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se
obtengan de su refinación y que estas actividades son reservadas al
Estado.
También en la reforma del año pasado se mantiene en manos exclusivas
del Estado la elaboración, el transporte, el almacenamiento y las
ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas
que sean susceptibles de servir como materias primas industriales
básicas y que constituyen petroquímicos básicos, como etano,
propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para
negro de humo, naftas y metano, cuando provenga de carburos de
hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio
nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales
petroquímicos.
Sin embargo, el ordenamiento publicado hace unos días por el
Ejecutivo , así como la Ley de la Comisión Reguladora de Energía
(CRE), renovada en sus artículos segundo y tercero, sujetan las
actividades de almacenamiento, transporte y distribución de
petrolíferos y petroquímicos básicos a un régimen de permisos, pero
no identifica a quiénes serán otorgados esos permisos. Esta
indefinición la interpretó el experto como una forma de abrir la
puerta a que esas actividades las realicen particulares los cuales
podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, sistemas,
equipos y dispositivos para mover y almacenar esos productos; dichas
personas estarían sujetas a una estricta regulación por parte de la
CRE, dijo Rodríguez Padilla. Aunque los artículos no hacen explícito
de quién se trata, es fácil deducir que concierne a Pemex, a sus
organismos subsidiarios y las filiales que controlen, así como al
sector privado. El resultado es que esos artículos contradicen y
revierten lo dispuesto en la Ley Reglamentaria, que fue la aprobada
por el Congreso, agregó.
Y también llamó la atención sobre el hecho de que la disposición
publicada la semana pasada por el Ejecutivo dispone que sólo sea
publicado un extracto de las asignaciones petrolera (los permisos
para explorar y extraer crudo). ¿Por qué sólo un extracto, por qué
no todo?, preguntó Rodríguez Padilla.
Rodríguez Padilla aseguró que estas nuevas disposiciones del
Ejecutivo contradicen y revierten lo dispuesto en el artículo
tercero de la Ley reglamentaria que a la letra dice: Corresponde a
la Secretaría (de Energía) y a sus órganos desconcentrados, en el
ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de criterios de
aplicación y la interpretación para efectos administrativos del
presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su
caso, correspondan a otras dependencias, dijo el experto.
Por su parte, Fluvio Ruiz Alarcón, consejero profesional de Pemex,
señala que el capítulo VII del reglamento publicado la semana pasada
por el Ejecutivo, que se refiere al Transporte, Almacenamiento,
Distribución y Ventas de Primera Mano, en los párrafos segundo y
tercero del artículo 21, están fuera de contexto ya que se están
refiriendo a actividades que por tratarse de los hidrocarburos están
reservadas exclusivamente a la nación a través de Pemex.
Sin embargo, la forma en que están redactados asume que pueden
existir condiciones de competencia, lo cual sólo es posible que
ocurra cuando hay más de un participante. Y la Constitución es clara
en señalar que el único que puede participar es Pemex, consideró.
El artículo 21 dice a la letra: “La Secretaría y la Comisión
Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias,
expedirán las disposiciones administrativas de carácter general a
que deberán sujetarse los organismos descentralizados para la
realización de las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución, así como para las ventas de primera mano destinadas al
mercado nacional. Lo anterior, salvo que existan condiciones de
competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de
Competencia.
Se entenderá por venta de primera mano la primera enajenación de
hidrocarburos, distintos de los petroquímicos no básicos, que
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios realicen a un
tercero distinto de las personas morales controladas por éstos. Se
asimilarán a éstas las que se lleven a cabo por las personas morales
que aquéllos controlen.
Ruiz Alarcón comenta: No encuentro bajo qué supuesto pudiera haber
condiciones de competencia efectiva en un mercado que no existe.
Evidentemente la Comisión Federal de Competencia no tiene facultades
ni para interpretar la Constitución ni para regular a Pemex, ya que
su ámbito se restringe a mercados con competidores privados. No
quisiera pensar que estos párrafos pudieran ser, más que
descontextualizados, unos párrafos premonitorios.
Para conocer más a detalle las intenciones gubernamentales de lograr
una mayor participación de los particulares en la jugosa industria
petrolera, Víctor Rodríguez Padilla recomendó la lectura del libro
Petróleo y reforma, un paso más en la senda de la privatización,
escrito por Ramón Félix Pacheco Llanes, editado por el Grupo
Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados.